LA_HIPOTECARIA
3 8 Reservas Naturaleza y propósitos de las reservas: Reserva de capital Se constituye una reserva en una de las subsidiarias para respaldar cualquier pérdida por deterioro en su cartera de préstamos considerando los riesgos del país donde se ubican los deudores de dicha cartera. Dicha reserva se establece, tomándola de las utilidades no distribuidas. Reserva de valor razonable Comprende los cambios netos acumulativos en el valor razonable de las inversiones en valores medidas a VRCOUI, hasta que el activo financiero sea dado de baja a través venta, redención o se haya deteriorado. Adicionalmente, incluye el valor neto del valor razonable de la cartera de crédito adquirida, el cual será amortizado por la vida de los préstamos o hasta que sean cancelados. Reserva por conversión de moneda extranjera Comprende todas las diferencias cambiarias que surgen en la conversión de moneda extranjera a la moneda de presentación en los estados financieros de las subsidiarias en el extranjero con una moneda funcional distinta a la moneda de presentación, para propósitos de presentación en los estados financieros consolidados. Reservas regulatorias Provisión dinámica Se constituyen según criterios prudenciales sobre todas las facilidades crediticias que carecen de provisión específica asignada, es decir, sobre las facilidades crediticias clasificadas en la categoría“Normal”, según lo establecido en el Acuerdo No.004-2013 emitido por la Superintendencia de Bancos de Panamá. La misma corresponde a una partida patrimonial que se presenta en el rubro de reserva regulatorias en el estado consolidado de cambios en el patrimonio y se apropia de las utilidades no distribuidas.Véase Nota 33. Exceso de provisión específica Son las provisiones que deben constituirse debido a la clasificación de facilidades crediticias en las categorías de riesgo “Mención Especial”, “Subnormal”, “Dudoso” o “Irrecuperable”, según lo establecido en el Acuerdo No.004-2013 emitido por la Superintendencia de Bancos de Panamá. Se constituyen tanto para facilidades crediticias individuales como para un grupo de estas. El caso de un grupo corresponde a circunstancias que señalan la existencia de deterioro de la calidad crediticia, aunque todavía no es posible la identificación individual. La misma corresponde a una partida patrimonial que se presenta en el rubro de reserva regulatorias en el estado consolidado de cambios en el patrimonio y se apropia de las utilidades no distribuidas.Véase Nota 33. Reserva regulatoria – Mención especial modificados Es la reserva que debe constituirse sobre las facilidades crediticias clasificadas en la categoría “Mención Especial Modificado”, según lo establecido en el Acuerdo No.009-2020 que modifica el Acuerdo No.002- 2020,ambosemitidospor laSuperintendenciadeBancosdePanamácomomedidassolidariassubsecuentes adoptadas para apoyar a los clientes ante la declaración de “estado de emergencia” de la República de Panamá el 13 de marzo de 2020 producto de la pandemia de COVID-19.Véase Nota 33. (22) Comisiones por Administración y Manejo, y Otros Ingresos (24) Impuesto sobre la Renta (23) Salarios, Otros Gastos del Personal y Otros Gastos Generales y Administrativos El desglose de comisiones por servicios y otros ingresos se presenta a continuación: Las declaraciones del impuesto sobre la renta del Banco, constituido en la República de Panamá, de acuerdo con regulaciones fiscales vigentes, están sujetas a revisión por parte de las autoridades fiscales hasta por los tres (3) últimos años. De acuerdo con regulaciones fiscales vigentes, las compañías incorporadas en Panamá están exentas del pago del impuesto sobre la renta de las ganancias provenientes de operaciones extranjeras, de los intereses ganados sobre depósitos a plazo en bancos locales, de títulos de deuda del gobierno de Panamá y de las inversiones en valores listados con la Superintendencia del Mercado deValores y negociados en la Bolsa deValores de Panamá, S. A. De acuerdo como lo establece el Artículo 699 del Código Fiscal, modificado por el Artículo 9 de la Ley 8 del 15 de marzo de 2010 con vigencia a partir del 1 de enero de 2010, el impuesto sobre la renta para las personas jurídicas dedicadas al negocio de la banca en la República de Panamá, deberán calcular el impuesto de acuerdo con la tarifa del 25%. Adicionalmente, las personas jurídicas cuyos ingresos gravables superen un millón quinientos mil Balboas (B/.1,500,000) anuales, pagarán el impuesto sobre la tasa de impuesto sobre la renta aplicable a la renta neta gravable según la legislación vigente en la República de Panamá o el cálculo alternativo el que resulte mayor. La Ley 52 del 28 de agosto de 2012, restituyó el pago de las estimadas del Impuesto sobre la Renta a partir de septiembre de 2012. De acuerdo con la mencionada Ley, las estimadas del Impuesto sobre la Renta deberán pagarse en tres partidas iguales durante los meses de junio, septiembre y diciembre de cada año. Las subsidiarias del Banco deberán calcular el impuesto sobre la renta de acuerdo con la siguiente tarifa: El 28 de diciembre de 2018, el Congreso de la Republica de Colombia expidió la Ley 1943 (Ley de Financiamiento), mediante la cual se introdujeron nuevas reglas en material tributaria, cuyos aspectos más relevantes se presentan a continuación: Los salarios, otros gastos de personal y otros gastos generales y administrativos se detallan a continuación: Plan de Opción de Compra de Acciones En el 2019, 2016, 2014 y 2012, la Junta Directiva del Banco aprobó planes de opciones de compra de acciones para los ejecutivos del Banco por 7,220 opciones con un valor razonable unitario de B/.24.166, 15,550 opciones con valor razonable unitario de B/.15.025, 15,200 opciones con valor razonable unitario de B/.8.591 y 14,290 opciones con valor razonable unitario de B/.3.694, respectivamente y con un plazo de ejercicio de 10 años de cada plan. Al 31 de diciembre de 2021, están vigentes un total de 45,782 opciones (2020: 45,782), se cancelaron 0 opciones (2020: 832) y se ejercieron 0 opciones (2020: 5,646). Estas opciones tienen un precio promedio ponderado de ejecución de B/.29.69 (2020: B/.29.69). Los planes conceden a los ejecutivos el derecho de ejercer las opciones sobre las acciones del Banco a partir del primer aniversario de la asignación en ambos planes. En el 2021 se han registrado gastos por la emisión de opciones de B/.438,305 (2020: B/.27,179). 1,854,673 2,440,156 656,192 2,093,539 7,044,560 0 157,080 242,203 1,049,104 1,448,387 1,903,687 2,406,157 600,909 2,046,292 6,957,045 78,673 160,520 76,053 471,128 786,374 2021 2020 Comisiones por administración y manejo: Administración de fideicomisos Cobranza por manejo Administración de seguros Otros Otros ingresos: Venta de créditos fiscales Seguros Venta de bienes adjudicados Otros 2021 2021 2020 2020 4,097,851 798,309 927,582 568,608 281,590 172,776 128,268 207,415 291,144 7,473,543 4,796,728 909,651 240,000 691,891 938,829 121,349 151,290 137,653 334,468 8,321,859 Salarios y otros gastos del personal: Sueldos, décimo tercer mes y vacaciones Gastos de representación Bonificaciones Cuotas patronales Prestaciones laborales Viajes, viáticos y combustible Seguros del personal Capacitaciones y desarrollo de personal Otros Total 109,023 630,354 861,993 53,737 270,367 269,940 401,116 78,050 1,924,833 4,599,413 92,311 536,961 1,024,298 48,816 283,252 202,462 313,635 79,559 949,505 3,530,799 Otros gastos generales y administrativos: Alquiler Publicidad y propaganda Mantenimiento de equipo Útiles de oficina Luz, agua y teléfonos Cargos bancarios Servicios varios Seguros Otros Total 31% Colombia 30% El Salvador Vigente Reducción gradual en la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios corporativa así: año gravable 2019, tarifa del 32%; año gravable 2020, tarifa del 32%; año gravable 2021, tarifa del 31%; y a partir del año gravable 2022, tarifa del 30%. Para las entidades financieras se crea una sobretasa del 4% para el año gravable 2019 y del 3% para los años gravables 2020 y 2021, cuando la renta líquida gravable supere 120.000 UVT. Reducción gradual y finalmente eliminación de la renta presunta en los siguientes términos: año gravable 2018, tarifa del 3,5%; año gravable 2019, tarifa del 1,5%; año gravable 2020, tarifa del 1,5%; y a partir del año gravable 2021, tarifa del 0%. Regla general que determina que será deducible el 100% de los impuestos, tasas y contribuciones efectivamente pagado en el año gravable, que guarden relación de causalidad con la generación de renta (salvo el impuesto de renta). Como reglas especiales se señala que será deducible el 50% del gravamen a los movimientos financieros (GMF), independientemente de que tenga o no relación de causalidad con la actividad generadora de renta. El 50% del impuesto de industria y comercio, podrá ser tomado como descuento tributario del impuesto sobre la renta en el año gravable en que sea efectivamente pagado y en la medida que tenga relación de causalidad con su actividad económica. A partir del año 2022 podrá ser descontado al 100%.
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