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BAC INTERNATIONAL BANK, INC. Y SUBSIDIARIAS (Panamá, República de Panamá) Notas a los Estados Financieros Consolidados 97 (33) Aspectos Regulatorios Las operaciones bancarias del Banco están sujetas a varios requerimientos regulatorios administrados por las agencias gubernamentales de los países en que opera o tiene licencia. La falta de cumplimiento con esos requerimientos regulatorios puede dar origen a ciertas acciones obligatorias, y posiblemente a otras acciones discrecionales, por parte de los reguladores que, de ser asumidas, pueden tener efecto significativo sobre los estados financieros consolidados del Banco. Bajo las pautas de suficiencia patrimonial y el marco regulatorio de acciones correctivas prontas, las operaciones bancarias del Banco deben cumplir con lineamientos específicos de capital que contemplan las medidas cuantitativas del activo y de ciertos elementos fuera del estado consolidado de situación financiera, de conformidad con las prácticas de contabilidad regulatorias. Los montos de capital de las operaciones bancarias del Banco y su clasificación son sujetos a juicios cualitativos por parte de los reguladores sobre sus componentes, ponderaciones de riesgo y otros factores. Al 31 de diciembre de 2021, las operaciones bancarias del Banco cumplen con todos los requisitos de suficiencia patrimonial en los países donde opera, los cuales varían de 8.00% hasta 12.00% y otros requerimientos regulatorios. Principales Leyes y Regulaciones aplicables para las operaciones bancarias en la República de Panamá, reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá: - Resolución General de Junta Directiva SBP–GJD–0003-2013 emitida por la Superintendencia el 9 de julio de 2013. Esta Resolución establece que en el evento de que el cálculo de una provisión o reserva conforme normas prudenciales aplicables a los bancos, que presenten aspectos específicos adicionales a los requeridos por la NIIF, resulte mayor que el cálculo respectivo determinado bajo NIIF, el exceso de provisión o reserva bajo normas prudenciales se reconocerá en una reserva regulatoria en el patrimonio. Acuerdo No. 4-2013 “Por medio del cual se establecen disposiciones sobre la gestión y administración del riesgo de crédito inherente a la carta de crédito y operaciones fuera de balance”, emitido por la Superintendencia el 28 de mayo de 2013. - Entre otros aspectos, este Acuerdo define las categorías de clasificación para las facilidades crediticias para las provisiones específicas y dinámicas, así como los criterios que deben contener las políticas para préstamos reestructurados, aceptación de garantías y castigo de operaciones. Las provisiones específicas por deterioro de la cartera de préstamos se deberán determinar y reconocer en los estados financieros consolidados conforme la clasificación de las facilidades crediticias en las categorías de riesgo actualmente en uso, según ciertas ponderaciones de cálculo establecidas en el Acuerdo y considerando ciertos porcentajes de provisiones mínimas por categoría. Las provisiones dinámicas, como criterio prudencial regulatorio, se determinarán y reconocerán trimestralmente como provisiones en el patrimonio siguiendo ciertos criterios de cálculo y restricciones que aplicarán gradualmente. Estados Financieros Consolidados 2021-2020

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