EF_Bupa_Panama
Bupa Panamá, S.A. (Subsidiaria 100% poseída por Bupa Investments Overseas Limited) Notas a los Estados Financieros 31 de diciembre de 2020 (Cifras en balboas) -47- La conciliación entre la tasa impositiva con la tasa efectiva del impuesto sobre la renta, como un porcentaje de pérdida antes del impuesto sobre la renta se detalla a continuación: 2020 2019 Método tradicional Utilidad antes del impuesto sobre la renta 1,468,736 419,349 Impuesto sobre la renta (25%) 367,184 104,837 Aumento (disminución) resultante por: Ingresos exentos y/o no gravables (88,927) (83,310) Costos y gastos no deducibles 35,140 41,740 Otros (212,615) 97,410 Amortización gastos pre-operativos - (160,677) Total de impuesto sobre la renta 100,782 - En el 2020 se reconoció un activo por impuesto diferido por la suma de B/.10,995, procedente del aprovechamiento del beneficio de arrastre de pérdidas fiscales acumuladas y partidas temporales relacionadas a provisiones y partidas relacionadas al activo de derecho de uso; la Aseguradora cuenta con evidencia que habrá renta gravable futura suficiente para que pueda utilizar los beneficios fiscales correspondientes. Estas pérdidas fiscales acumuladas expiran a los cinco años de cada pérdida fiscal incurrida. Precios de Transferencia La Ley No.33 de 30 de junio de 2010, modificada por la Ley No.52 de 28 de agosto de 2012, adicionó el Capítulo IX al Título I del Libro Cuarto del Código Fiscal, denominado Normas de Adecuación a los Tratados o Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional, estableciendo el régimen de precios de transferencia aplicable a los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Estos contribuyentes deben determinar sus ingresos, costos y deducciones para fines fiscales en sus declaraciones de rentas, con base en el precio o monto que habrían acordado partes independientes bajo circunstancias similares en condiciones de libre competencia, utilizando los métodos establecidos en la referida Ley No.33. Esta Ley establece la obligación de presentar una declaración informativa de operaciones con partes relacionadas (Informe 930 implementado por la Dirección General de Ingresos) dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, así como de contar, al momento de la presentación del informe, con un estudio de precios de transferencia que soporte lo declarado mediante el Informe 930.
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