EF_Bupa_Panama

Bupa Panamá, S.A. (Subsidiaria 100% poseída por Bupa Investments Overseas Limited) Notas a los Estados Financieros 31 de diciembre de 2020 (Cifras en balboas) -46- Mediante la Gaceta Oficial No.27108, se publicó la Ley No.52 del 28 de agosto de 2012, que reforma el Código Fiscal y restablece el sistema anterior que había sido derogado con la Ley No.8 del 15 de marzo de 2010, teniendo la Aseguradora que pagar el impuesto sobre la renta estimado en base a la renta gravable del período anterior y pagarlo en tres partidas iguales al 30 de junio, 30 de septiembre y el 31 de diciembre. La Ley No.8 de 15 de marzo de 2010, modifica la base de aplicación sobre los contribuyentes a los cuales se le aplique el Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR) y lo sustituye con otra modalidad de tributación presunta del impuesto sobre la renta, obligando a toda persona jurídica que devengue ingresos en exceso a B/.1,500,000 a determinar como base imponible de dicho impuesto, la suma que resulte mayor entre: (a) la renta neta gravable calculada por el método ordinario establecido en el Código Fiscal y la renta neta gravable que resulte de aplicar al total de ingresos gravables, el 4.67%. Las personas jurídicas que incurran en pérdidas por razón del impuesto calculado bajo el método presunto o que, por razón de la aplicación de dicho método presunto, su tasa efectiva exceda las tarifas del impuesto aplicables para el período fiscal de que se trate, podrá solicitar a la Dirección General de Ingresos que se le autorice el cálculo del impuesto bajo el método ordinario establecido. El monto del impuesto sobre la renta y estimado por pagar de la Aseguradora para el año terminado al 31 de diciembre de 2020, se determinó de conformidad con el método tradicional (2019: igual). La Aseguradora realiza la comparación del método tradicional y el Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta, se determinó el monto del impuesto sobre la renta causado para el período terminado el 31 de diciembre de 2019 y 2020, sobre la base del método tradicional. El 16 de octubre de 2020, la Dirección General de Ingresos emitió la resolución No.201- 7745, en la que se acepta la solicitud de no aplicación del cálculo alterno del impuesto sobre la renta (CAIR), para el período fiscal 2019 y autoriza que se determine el impuesto sobre la renta utilizando el método tradicional para el período fiscal 2019, 2020 y el período 2021.

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