EF_Bupa_Panama

Bupa Panamá, S.A. (Subsidiaria 100% poseída por Bupa Investments Overseas Limited) Notas a los Estados Financieros 31 de diciembre de 2020 (Cifras en balboas) -20- Operaciones de Seguros Las primas no devengadas se calculan utilizando el método de prorrata diaria, descontando honorarios e impuestos que se devengan al momento de la emisión. Los siniestros pendientes de liquidar, estimados, se componen de todos los reclamos incurridos, pero no desembolsados a la fecha del estado de situación financiera, los gastos relacionados internos y externos de manejo de reclamos y un margen apropiado prudencial. c) Participación del reasegurador en los contratos de seguros (activos de reaseguros) La Aseguradora mantiene un contrato de reaseguro de exceso de pérdidas con Bupa Insurance Company, empresa afiliada, establecida de acuerdo con las leyes de Florida, Estados Unidos de América, con sede en la ciudad de Miami, Estado de Florida. Los activos de reaseguros incluyen los saldos cobrables de la compañía reaseguradora por la participación en los siniestros pendientes. Las cantidades recuperables de la reaseguradora son estimadas de una manera consistente con los reclamos liquidados, asociadas con las pólizas reaseguradas. Los pasivos de reaseguros incluyen saldos por pagar a la compañía reaseguradora por la obligación de los contratos de cobertura de exceso de pérdida. Las cantidades recuperables de acuerdo con el contrato de reaseguro son evaluadas en cuanto a si están deterioradas a la fecha de cada estado de situación financiera. Estos activos se consideran deteriorados, si existe evidencia objetiva, como resultado de un evento ocurrido después de su reconocimiento inicial, que la Aseguradora podrá no recuperar todas las cantidades que se le deben y que el evento tiene un impacto medible confiablemente en las cantidades que la Aseguradora recibirá del reasegurador. d) Reservas de capital Reserva legal de seguros y reserva de riesgos catastróficos y/o contingencias y de previsión para desviaciones estadísticas. i. Reserva legal De acuerdo con el Artículo 213 de la Ley de Seguros de la República de Panamá, las aseguradoras están obligadas a formar y mantener en el país un fondo de reserva equivalente a un 20% de sus utilidades netas antes de aplicar el impuesto sobre la renta, hasta constituir un fondo de dos millones de balboas (B/.2,000,000), y de allí en adelante un 10%, hasta alcanzar el 50% de capital pagado.

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