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133 Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S. A. y Subsidiarias Notas a los estados financieros consolidados (Cifras expresadas en miles de US dólares, excepto cuando se indique lo contrario) 131 32. Leyes y regulaciones aplicables (continuación) Metodología para la constitución de la reserva regulatoria de crédito La SBP a través de la Resolución General de Junta Directiva SBP-GJD-0003-2013 del 9 de julio de 2013, establece la metodología de registro contable de las diferencias que surjan entre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBP; así como las revelaciones adicionales que estas últimas requieran que sean incluidas en las notas a los estados financieros consolidados. Los parámetros establecidos en dicha metodología son los siguientes: 1. Se efectuarán los cálculos de los saldos contables aplicando las NIIF y las normas prudenciales emitidas por la SBP y se compararán las respectivas cifras. 2. Cuando el cálculo realizado de acuerdo con las NIIF resulte en una mayor reserva o provisión para el Banco que la resultante de la utilización de normas prudenciales, el Banco contabilizará las cifras NIIF. 3. Cuando el impacto de la utilización de normas prudenciales resulte en una mayor reserva o para el Banco, se registrará igualmente en ganancias o pérdidas el efecto de la utilización de las NIIF y se asignará de las utilidades retenidas la diferencia entre el cálculo NIIF y el prudencial, la cual se trasladará a una reserva regulatoria en el patrimonio. En el evento de que el Banco no cuente con utilidades retenidas suficientes, la diferencia se presentará como una cuenta de déficit acumulado. 4. La reserva regulatoria mencionada en el Numeral 3 de dicho Acuerdo no se podrá reversar contra las utilidades retenidas mientras existan las diferencias entre las NIIF y las normas prudenciales que la originaron. Considerando que el Banco presenta sus estados financieros consolidados bajo NIIF, específicamente para sus reservas crediticias esperadas bajo NIIF 9, se ha utilizado el renglón de “Reserva regulatoria de crédito” establecido por la SBP para presentar la diferencia existente entre la aplicación de la norma contable utilizada y las normas prudenciales de la SBP para cumplir con los requerimientos del Acuerdo No. 4-2013. Al 31 de diciembre de 2020 y 2019, el monto total de la provisión dinámica y la reserva regulatoria de crédito calculadas según lineamientos del Acuerdo No. 4-2013 de la SBP es de $136 millones para ambos años, tomado en su totalidad de las utilidades retenidas para propósitos de cumplimiento con requerimientos regulatorios locales. Dicha asignación está restringida para efecto de distribución de dividendos para cumplir con requerimientos regulatorios locales. A continuación, se presenta el detalle: 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2019 Provisión dinámica 136,019 136,019 Reserva regulatoria de crédito - - 136,019 136,019 Reserva de capital En adición a las reservas de capital requeridas regulatoriamente, el Banco mantiene una reserva de capital por $95.3 millones la cual constituyó de forma voluntaria. Según lo establecido en el Artículo No. 69 de la Ley Bancaria, para poder disminuir las reservas de capital se requiere la autorización previa de la SBP.

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