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131 Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S. A. y Subsidiarias Notas a los estados financieros consolidados (Cifras expresadas en miles de US dólares, excepto cuando se indique lo contrario) 129 32. Leyes y regulaciones aplicables (continuación) Cobertura del riesgo de crédito – provisión dinámica La SBP a través del Acuerdo No. 4-2013 dicta la obligatoriedad de la constitución de una provisión dinámica en adición a la provisión específica de crédito como parte de las provisiones para la cobertura de riesgo de crédito. La provisión dinámica es una partida patrimonial que forma parte del capital regulatorio, pero no puede sustituir, ni compensar los requerimientos de adecuación de capital establecidos por la SBP. Préstamos categoría mención especial modificado El Acuerdo No. 2-2020 que surge como modificación al Acuerdo No. 4-2013 y que comienza a regir a partir del 31 de marzo de 2020, les permite a los bancos el otorgamiento de un periodo de gracia a los prestatarios afectados en sus actividades comerciales o personales, por los efectos de la COVID-19, hasta el 30 de junio de 2020. A partir de esa fecha, y como resultado de un acuerdo firmado entre el Gobierno de Panamá y la Asociación Bancaria de Panamá, así como la emisión de la ley No. 156 de moratoria, extendió hasta el 31 de diciembre de 2020, los alivios financieros a quienes resultaron afectados por la COVID-19 y que así lo solicitaron. Posteriormente, el Acuerdo No. 13-2020 que modifica el Acuerdo No. 2-2020 con efecto a partir de octubre de 2020 establece un período de gracia adicional para las medidas de los alivios financieros hasta el 30 de junio de 2021. El 11 de septiembre de 2020, la Superintendencia de Bancos emitió el Acuerdo No. 9-2020 que modifica el Acuerdo No. 2-2020 de 16 de marzo de 2020, mediante el cual, entre otras cosas define que los préstamos clasificados como normales y mención especial, así como los préstamos reestructurados que se encuentren sin atraso, podrán ser modificados conforme con los lineamientos establecidos en el mencionado Acuerdo. Por otra parte, estos préstamos modificados en categoría normal y mención especial se clasificarán en la categoría “mención especial modificado” para efecto de la determinación de las respectivas provisiones. Los préstamos reestructurados modificados que se encontraban en la categoría de subnormal, dudoso o irrecuperablemantendrán la clasificación de crédito que tenían al momento de su modificación con su respectiva provisión. De conformidad con el acuerdo mencionado en el párrafo anterior, sobre la cartera de préstamos mención especial modificado, los bancos constituirán una provisión equivalente al mayor valor entre la provisión según NIIF de la cartera mención especial modificado y una provisión genérica equivalente a tres por ciento (3%) del saldo bruto de la cartera de préstamos modificados, incluyendo intereses acumulados no cobrados y gastos capitalizados; pudiendo excluirse de este cálculo aquellos créditos modificados garantizados con depósitos pignorados en el mismo banco hasta por el monto garantizado. Para ello, se considerarán los siguientes escenarios: 1. En los casos en que la provisión NIIF sea igual o superior a la provisión genérica de 3% establecida en el presente artículo, el Banco contabilizará la correspondiente provisión NIIF en los resultados del año. 2. En los casos en que la provisión NIIF sea inferior a la provisión genérica de 3% establecida en el presente artículo el Banco contabilizará en resultados dicha provisión NIIF y la diferencia deberá registrarla en ganancias o pérdidas o en una reserva regulatoria en el patrimonio, tomando en consideración los siguientes aspectos: i. Cuando la provisión NIIF sea igual o superior a 1.5% el Banco deberá contabilizar dicha provisión NIIF en ganancias o pérdidas. Igualmente, la diferencia para completar el 3% de la provisión genérica establecida en el presente artículo se deberá registrar en una reserva regulatoria en el patrimonio. ii. Cuando la provisión NIIF sea inferior a 1.5% el Banco deberá asegurarse de completar este porcentaje y registrarlo en ganancias o pérdidas. Igualmente, la diferencia para completar el 3% de la provisión genérica establecida en el presente artículo se deberá registrar en una reserva regulatoria en el patrimonio.

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