EF_Bladex
129 Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S. A. y Subsidiarias Notas a los estados financieros consolidados (Cifras expresadas en miles de US dólares, excepto cuando se indique lo contrario) 127 32. Leyes y regulaciones aplicables (continuación) Provisiones específicas de crédito El Acuerdo No. 4-2013, modificado por el Acuerdo No. 8-2014, indica que las provisiones específicas se originan por la evidencia objetiva y concreta de deterioro. Estas provisiones deben constituirse para las facilidades crediticias clasificadas en las categorías de riesgo denominadas: mención especial, subnormal, dudoso, o irrecuperable, tanto para las facilidades crediticias individuales como para un grupo de tales facilidades. En el caso de un grupo corresponde a circunstancias que señalan la existencia de deterioro de la calidad crediticia, aunque todavía no es posible la identificación individual. Los bancos deberán calcular y mantener en todo momento el monto de las provisiones específicas determinadas mediante la metodología especificada en dicho Acuerdo, la cual toma en consideración el saldo adeudado de cada facilidad crediticia clasificada en alguna de las categorías sujetas a reserva, mencionadas en el párrafo anterior; el valor presente de cada garantía disponible como mitigante de riesgo, según se establece por tipo de garantía; y una tabla de ponderaciones que se aplica al saldo neto expuesto a pérdida de tales facilidades crediticias. El Artículo No. 34 de dicho Acuerdo, establece que todos los créditos deben ser clasificados en las siguientes cinco (5) categorías, de acuerdo a su riesgo de cobro y condiciones del préstamo, y establece una reserva mínima por cada clasificación: normal 0%, mención especial 20%, subnormal 50%, dudoso 80%, e irrecuperable 100%. En caso de existir un exceso de reserva específica, calculada conforme a este Acuerdo, sobre la reseva calculada conforme a NIIF, este exceso se contabilizará en una reserva regulatoria en el patrimonio que aumenta o disminuye con asignaciones de o hacia las utilidades retenidas. El saldo de la reserva regulatoria no será considerado como fondos de capital para efectos del cálculo de ciertos índices o relaciones prudenciales mencionadas en dicho Acuerdo. Basados en la clasificación de riesgos, garantías reales y cumpliendo con el Acuerdo No. 4-2013 de la SBP, el Banco clasificó la cartera de préstamos como sigue: Normal Mención especial Sub-normal Dudoso Irrecuperable Total Préstamos a costo amortizado Corporativo 2,147,846 9,281 10,593 - - 2,167,720 Inst. Financieras: Privadas 2,231,742 - - - - 2,231,742 Estatales 476,520 - - - - 476,520 2,708,262 - - - - 2,708,262 Soberanos 35,415 - - - - 35,415 4,891,523 9,281 10,593 - - 4,911,397 Reserva de préstamos NIIF (*) 34,720 1,857 4,588 - - 41,165 Préstamos a FVTPL Inst. Financieras: Privadas 4,949 - - - - 4,949 Total de préstamos 4,896,472 9,281 10,593 - - 4,916,346 31 de diciembre de 2020
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzE5MzYw