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128 Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S. A. y Subsidiarias Notas a los estados financieros consolidados (Cifras expresadas en miles de US dólares, excepto cuando se indique lo contrario) 126 32. Leyes y regulaciones aplicables (continuación) Adecuación de capital La Ley Bancaria en la República de Panamá y los Acuerdos No. 01-2015 y 03-2016 requieren que los bancos de licencia general mantengan un índice total de adecuación de capital que no podrá ser inferior, en ningún momento, al 8% del total de sus activos y operaciones fuera de balance que representen contingencia irrevocable, ponderados en función a sus riesgos; un capital primario ordinario que no podrá ser inferior al 4.5% de sus activos y operaciones fuera de balance que representen una contingencia irrevocable, ponderados en función a sus riesgos; y un capital primario que no podrá ser inferior al 6% de sus activos y operaciones fuera de balance que representen una contingencia irrevocable, ponderados en función a sus riesgos. Los objetivos primordiales de la política de gestión de capital del Banco son de asegurar que se cumpla con los requerimientos de capital impuestos por el regulador local y mantener altas calificaciones de crédito e índices de capital saludables con el fin de apoyar el negocio y maximizar el valor para los accionistas. El Banco maneja su estructura de capital y la ajusta de acuerdo con los cambios en las condiciones económicas y las características de riesgo de sus actividades. Con el fin de mantener o ajustar la estructura de capital, el Banco puede ajustar la cantidad de pago de dividendos a los accionistas, devolver capital a los accionistas o emitir títulos de capital. No se han hecho cambios a los objetivos, políticas y procesos de los años anteriores, aunque están en constante revisión por la Junta Directiva. 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2019 Capital primario (Pilar I) 1,048,182 1,026,125 Activos ponderados por riesgo 5,187,054 5,937,648 Índice de capital 20.21% 17.28% Coeficiente de apalancamiento El Artículo No. 17 del Acuerdo No. 1-2015 establece el coeficiente de apalancamiento de un sujeto regulado mediante el cociente entre el capital primario ordinario y la exposición total por activos no ponderados dentro y fuera de balance establecidos por la SBP. Para la determinación de la exposición de las operaciones fuera de balance se utilizarán los criterios establecidos para las posiciones por riesgo de crédito y contraparte. La exposición de los derivados será el valor razonable con el que esté registrado en el activo de la entidad. El coeficiente de apalancamiento no podrá ser inferior, en ningún momento, al 3%. El Banco informará a la SBP con la frecuencia que se determine el cumplimiento del coeficiente de apalancamiento. 31 de diciembre de 2020 31 de diciembre de 2019 Capital ordinario 912,164 890,106 Activos no ponderados por riesgo 6,479,416 7,323,187 Coeficiente de apalancamiento 14.08% 12.15%
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